La filiación y sus clases
La Filiación
Es la relación que se da entre padres e hijos, o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural. Ya que tiene su base en la procreación que es algo natural, y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas.
La filiación puede surgir o constituirse por dos vías o fuentes:
- Por la Naturaleza: es decir, por el simple hecho biológico, que trae consecuencias jurídicas
- La adopción: que es un negocio jurídico que constituye a una persona como hijo de otra, a pesar de que biológicamente no lo sea. Dicho de otra manera, el estado de hijo se adquiere por vía consanguínea o por vía adoptiva.
Cayendo ya en el ámbito del Derecho Internacional Privado, Ontiveros Paolini, establece La filiación Es la relación parental consanguínea que une al hijo con sus padres.
En este ámbito La filiación puede ser legítima e ilegitima.
- la filiación es legítima cuando proviene del matrimonio legalmente valido y natural, aun cuando no existe la unión conforme a la ley entre el padre y la madre. la filiación legítima es regulada por la ley personal, bien sea la nacionalidad o del domicilio, la ley personal determinara los plazos o las condiciones para que el hijo sea considerado como nacido del matrimonio, las presunciones y demás relaciones de la filiación
- la filiación ilegitima es la relación jurídica que existe entre la madre y el hijo, y la cual es determinada por el derecho nacional de la madre que generalmente es el mismo derecho del hijo.
La tendencia de las legislaciones modernas es a eliminar las diferencias entre ambos tipos de filiación, un ejemplo a citar es la legislación venezolana en la cual se eliminó Las diferencias entre el hijo ilegitimo y el legitimo, con la reforma del Código civil de 1982, la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y finalmente La ley Orgánica del Registro Civil.
Los derechos y obligaciones concernientes a la filiación ilegitima, se rige por la ley del estado, en el cual han de hacerse efectivos, iguales reglas se contemplan el Tratado de Montevideo de 1.940
Adopción Internacional
Es un tipo de adopción por la cual un individuo o una pareja se convierten en los portadores legales y permanentes, de un niño o niña nacidos en otro país.
Los candidatos a padres adoptivos deben cumplir una serie de requisitos legales para la adopción, tanto en su país de residencia y como en el país de origen del niño.
Los requisitos necesarios para comenzar el proceso de la adopción internacional pueden variar dependiendo del país de los padres adoptivos. Por ejemplo, mientras que la mayoría de los países requieren que los candidatos a padres adoptivos primero obtengan la aprobación para adoptar, en algunos, como Bélgica, la aprobación se puede recibir solamente de una Agencia Estatal, mientras que en otros los casos, puede ser obtenidos de una agencia de adopción privada.
Reconociendo algunas de las dificultades y de los desafíos asociados a la adopción internacional y en un esfuerzo para proteger a los implicados contra la corrupción y la explotación que a veces lo acompaña, la conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional desarrolló el convenio sobre la Protección de Niños y la Cooperación en lo que se refiere a la adopción entre países, que entraron a regir el 1 de mayo de 1993.
Los objetivos principales del convenio son: -Establecer salvaguardas para asegurarse de que las adopciones entre países ocurran en los mejores intereses del niño y con el respeto por los derechos fundamentales de él o ella según lo reconocido en Derecho Internacional. -Establecer un sistema de cooperación entre los estados contratantes para asegurar que los salvaguardas sean respetados y al mismo tiempo prevenir el rapto, la venta o el tráfico de niños. -Asegurar el reconocimiento entre Estados Contratantes de adopciones hechas acorde con la Convención.
Soluciones previstas en el sistema venezolano
La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. Los niños o adolescentes que tienen su residencia habitual en Venezuela sólo podrán considerarse aptos para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del candidato a adopción.
Cuando se dice que adopción internacional es subsidiaria de la nacional- debe entenderse como si hay dos personas con el mismo derecho que quieren adoptar al mismo niño, se dará preferencia a la venezolana sobre la extranjera.
Procedimientos de Adopción:
1.- Una vez que la pareja adoptante ha decidido que Venezuela es el país del cual desean adoptar, deben primero contactar a la Autoridad Central de Venezuela, para así obtener un listado de las agencias de adopción en los Estados Unidos más cercana a la ciudad de residencia de la pareja, la cual este acreditada por el Gobierno Venezolano.
Una de estas agencias de adopción en los Estados Unidos realizara un estudio familiar y ayudara a los posibles padres en el llenado de la planilla I-800A (Solicitud de Procesamiento Avanzado de Huérfano), si no ha sido llenada previamente, así como los documentos de respaldo para la aprobación de la división de la Oficina de Ciudadanía de Inmigración de los EE.UU. (USCIS), del Departamento de Seguridad del Estado.
2.- Luego de que la I-800ª ha sido aprobada por DHS, los padres deben recolectar el listado de documentos, abajo, para ser entregados a la Autoridad Central Venezolana. Una vez el paquete de documentos es aprobado por el Consejo Nacional Del Niño. Niña y Adolescente, estos notificaran a la Autoridad Central Venezolana, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).
El Ministerio de Relaciones Exteriores informara entonces la Autoridad Central de los EE.UU., la cual informara a los posibles padres adoptivos sobre la disponibilidad de niños en busca de colocación familiar, y el tiempo promedio que tomara completar la adopción.
Este tiempo dependerá de varios factores, incluyendo la edad de los padres, el sexo deseado del niño, la edad deseada del niño, y cuántos niños están disponibles para el momento. Recomendaciones medicas, sociales, psicológicas, y nutricionales son indicadas a los padres.
3.- Posteriormente, los padres son informados que les ha sido asignado un niño, deberán viajar a Venezuela para iniciar el proceso legal con las autoridades Venezolanas. El CNDNA ayudara a la familia a obtener los documentos necesarios para completar los procedimientos legales en Venezuela.
Especial referencia a la reserva de los artículos correspondientes del código Bustamante
Respecto a la adopción internacional las normas del mencionado código desde el artículo 73 hasta el 76 establecen los siguientes términos de forma general:
- La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.
- Lo referente a la sucesión del adoptado y lo referido al uso del apellido y a los derechos y deberes que conserve respecto de su familia natural, serán regulados por la ley personal del adoptante.
- Otorga a cada uno de los interesados la facultad de impugnar la adopción de acuerdo con las prescripciones de su ley personal.
- Consideran de orden público internacional las disposiciones que en esta materia regulan el derecho a alimentos y las que establecen para la adopción formas solemnes.